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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/1987

Núm. Acuerdo: 5/1987

Núm. Expediente: 000/87013001

Autor: Ayuntamiento de Chipiona

Objeto:

Consulta realizada por el Ayuntamiento de Chipiona sobre la validez de las credenciales expedidas por las Juntas Electorales de Zona pasados los cien días después de las elecciones y sobre la validez de la intervención de un concejal que no ha tomado posesión de su cargo.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar al Ayuntamiento de Chipiona los siguientes acuerdos:

a) Según tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central, las credenciales de concejales y cualesquiera otros cargos en supuestos como el consultado deben ser expedidas por las mismas, salvo en relación con los parlamentarios autonómicos, en caso de existencia de Junta Electoral de Comunidad Autónoma.

b) La cuestión de la validez de la actuación de un concejal es materia de régimen local y no de naturaleza electoral, por lo que escapa de la competencia de la Administración electoral.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Toma de posesión

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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