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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/1987

Núm. Acuerdo: 9/1987

Núm. Expediente: 000/87013004

Autor: Junta Electoral Provincial de Navarra

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Navarra envía certificación del acta de la Junta Electoral Provincial donde se niega a Herri Batasuna su petición de contrastar las actas oficiales con las de los Interventores de dicho partido en las pasadas elecciones, por estar disueltas las Juntas Electorales Provinciales y ser competencia de la Junta Electoral Central.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar al representante de Herri Batasuna que, a tenor de lo dispuesto en la LOREG el momento procesal oportuno al efecto es el acto de escrutinio general en el que tienen derecho a estar presentes los apoderados y representantes de las candidaturas (art. 104) y en el que se da cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa (art. 105.5) pudiendo (art.106.2) los representantes y apoderados de las candidaturas formular observaciones sobre la exactitud de los datos leídos.

Descriptores de materia:

ACTAS

APODERADOS E INTERVENTORES

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES

PARTIDOS POLÍTICOS

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