Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/01/1987
Núm. Acuerdo: 9/1987
Núm. Expediente: 000/87013004
Autor: | Junta Electoral Provincial de Navarra |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Navarra envía certificación del acta de la Junta Electoral Provincial donde se niega a Herri Batasuna su petición de contrastar las actas oficiales con las de los Interventores de dicho partido en las pasadas elecciones, por estar disueltas las Juntas Electorales Provinciales y ser competencia de la Junta Electoral Central.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar al representante de Herri Batasuna que, a tenor de lo dispuesto en la LOREG el momento procesal oportuno al efecto es el acto de escrutinio general en el que tienen derecho a estar presentes los apoderados y representantes de las candidaturas (art. 104) y en el que se da cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa (art. 105.5) pudiendo (art.106.2) los representantes y apoderados de las candidaturas formular observaciones sobre la exactitud de los datos leídos.
Descriptores de materia:
ACTAS
APODERADOS E INTERVENTORES
ESCRUTINIO
MESAS ELECTORALES
PARTIDOS POLÍTICOS