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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/04/1987

Núm. Acuerdo: 12/1987

Núm. Expediente: 000/87040307

Objeto:

Acceso a la documentación electoral para la realización de estudios.

Acuerdo:

La Junta acuerda que procede autorizar dicho acceso siempre que los órganos de la Administración electoral dispongan de los medios personales y materiales necesarios para facilitarlos y con los siguientes requisitos:

1º Que se acredite el interés científico u otro interés legítimo suficiente.
2º Que en ningún caso se tendrá acceso a los datos censales cuya publicidad prohibe el art. 41.2 de la Ley Electoral.
3º Que no se podrá tener acceso tampoco a aquellos datos que puedan estar amparados por la Ley Orgánica reguladora del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen.

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo

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