Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/04/1987

Núm. Acuerdo: 25/1987

Núm. Expediente: 000/87040311

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Diversas consultas del Partidos Liberal y Partido Demócrata Popular sobre constitución de coaliciones, cómputo de votos para Diputados Provinciales y criterios para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a los citados partidos lo siguiente:

1) La Junta competente para hacer constar la constitución de coaliciones, si el ámbito de la coalición comprende más de una provincia, es la Junta Electoral Central; en caso de que la coalición se circunscriba a una sola provincia, cabe hacer constar su constitución tanto ante la Junta Electoral Central como ante la Junta Electoral Provincial.

2) El ámbito de la coalición en elecciones municipales puede ser cualquier distrito electoral, es decir, como mínimo un municipio.

3) Cuando un partido político se presente en distintas coaliciones en varios municipios de un mismo Partido Judicial, hay que entender que cada una de estas coaliciones es distinta de las demás, a los efectos de cómputo de votos y asignación de puestos de Diputados Provinciales previstos en el art. 205.

4)En cuanto a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios públicos, es ya criterio de esta Junta el de que cuando se presenta independiente a unas elecciones un partido que a las elecciones anteriores concurrió formando parte de una coalición, los votos y escaños obtenidos en su día por la coalición se distribuyen entre los distintos partidos que integraron la misma en función del número de electos de cada partido a través del distrito.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DIPUTADOS PROVINCIALES - Número

ESPACIO GRATUITO

PROPAGANDA ELECTORAL

   Volver