Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/04/1987
Núm. Acuerdo: 17/1987
Núm. Expediente: 000/87040302
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta de Alianza Popular y Partido Democrático Popular relativa a la elección de Diputados Provinciales en relación con municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.
Acuerdo:
Por analogía con lo dispuesto en el art. 205.2 de la Ley Electoral, deben computarse a cada Partido, Coalición, Federación o a cada Agrupación de Electores los votos obtenidos uninominalmente en las elecciones directas de alcalde previstas en el art. 179.2 de la citada Ley.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1987
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
CONCEJO ABIERTO
ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES
ELECCIONES LOCALES