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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/04/1987

Núm. Acuerdo: 24/1987

Núm. Expediente: 000/87040322

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Diversas consultas del Partido Demócrata Popular relativas a las elecciones locales y autonómicas.

Acuerdo:

La Junta acuerda evacuar las consultas en los siguientes términos:

1) Dado lo dispuesto en el art. 21 de la LOREG, la Junta Electoral Central tiene competencia para conocer de los recursos contra acuerdos de las Juntas Territoriales de comunidades autónomas, salvo previsión expresa en contrario de la correspondiente Ley electoral autonómica.

2) Los representantes generales ante las Juntas Provinciales pueden ostentar dicha representación a los efectos de todas las elecciones que se convoquen simultáneamente.

3) El administrador general designado ante la Junta Electoral Central puede ser también designado administrador para todas o alguna de las provincias.

4) No es necesario que los candidatos en las elecciones municipales estén inscritos en el censo del municipio por el que presentan su candidatura, si bien deberán acreditar que figuran inscritos en el censo de otro municipio o bien que reúnen los requisitos para ostentar la cualidad de elector.

5) En cuanto a si es necesario que un candidato a parlamentario autonómico esté inscrito en el censo del territorio de la comunidad autónoma para presentar su candidatura, la Junta acuerda que habrá que estar en cada caso a lo que disponga en los respectivos Estatutos de Autonomía y leyes electorales en cuanto a la exigencia de la condición política de nacional o regional de la respectiva autonomía, en relación con el art. 16 de la Ley Básica de Régimen Local.

6) Por lo que se refiere al cómputo del 50% de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de los medios de difusión de titularidad pública, la Junta acuerda que cuando se presentan candidaturas en distintos municipios en unos casos por los partidos políticos y en otros casos por coaliciones, unas y otras han de ser candidaturas distintas a los citados efectos aunque las coaliciones estén integradas por partidos que en otros municipios concurran en solitario.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1987

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

CANDIDATOS - Requisitos

CENSO ELECTORAL - Datos

COALICIONES ELECTORALES

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES LOCALES

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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