Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/04/1987
Núm. Acuerdo: 27/1987
Núm. Expediente: 000/87040312
Autor: | Otros |
Objeto:
El mandatario verbal de la Agrupación de Electores "Redrecament i Progres", de Seo de Urgel, eleva consultas sobre constitución de coaliciones y posibilidad de ser candidato una persona con nacionalidad española residente en el Principado de Andorra.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicarle lo siguiente:
1) Las coaliciones electorales pueden tener como ámbito, en las elecciones municipales, un solo municipio.
2) Un español residente en Andorra es elegible si acredita que reune las condiciones para poseer la cualidad de elector, aunque no esté inscrito en el censo.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATOS - Requisitos
COALICIONES ELECTORALES
ELECCIONES LOCALES