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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/04/1987

Núm. Acuerdo: 27/1987

Núm. Expediente: 000/87040312

Autor: Otros

Objeto:

El mandatario verbal de la Agrupación de Electores "Redrecament i Progres", de Seo de Urgel, eleva consultas sobre constitución de coaliciones y posibilidad de ser candidato una persona con nacionalidad española residente en el Principado de Andorra.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicarle lo siguiente:

1) Las coaliciones electorales pueden tener como ámbito, en las elecciones municipales, un solo municipio.

2) Un español residente en Andorra es elegible si acredita que reune las condiciones para poseer la cualidad de elector, aunque no esté inscrito en el censo.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATOS - Requisitos

COALICIONES ELECTORALES

ELECCIONES LOCALES

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