Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/04/1987
Núm. Acuerdo: 39/1987
Núm. Expediente: 000/87042402
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Ratificación de la contestación dada por la Presidencia a consulta del Partido Humanista y Futuro Verde sobre posibilidad de constituir una coalición electoral con el nombre de un partido político ya existente que no concurre a la convocatoria electoral y que no formulará oposición.
Acuerdo:
La denominación de una coalición, en cuanto a su posible coincidencia con el nombre de un partido político que no forma parte de la misma, es cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral, por lo que no puede admitirse -aunque no se oponga el partido político titular de la denominación- una coalición con denominación coincidente. Igualmente debe entenderse que una vez constituída válidamente una coalición, no cabe cambiar la denominación de la misma a lo largo del proceso electoral. Los recursos en la materia y su plazo de interposición serán los previstos en el art. 21 de la LOREG.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES