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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/04/1987

Núm. Acuerdo: 39/1987

Núm. Expediente: 000/87042402

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Ratificación de la contestación dada por la Presidencia a consulta del Partido Humanista y Futuro Verde sobre posibilidad de constituir una coalición electoral con el nombre de un partido político ya existente que no concurre a la convocatoria electoral y que no formulará oposición.

Acuerdo:

La denominación de una coalición, en cuanto a su posible coincidencia con el nombre de un partido político que no forma parte de la misma, es cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral, por lo que no puede admitirse -aunque no se oponga el partido político titular de la denominación- una coalición con denominación coincidente. Igualmente debe entenderse que una vez constituída válidamente una coalición, no cabe cambiar la denominación de la misma a lo largo del proceso electoral. Los recursos en la materia y su plazo de interposición serán los previstos en el art. 21 de la LOREG.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

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