Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/1987
Núm. Acuerdo: 62/1987
Núm. Expediente: 000/87050525
Autor: | Junta Electoral Provincial de Las Palmas |
Objeto:
Remisión de consultas del representante general de Alianza Popular a la Junta Electoral Provincial de Las Palmas referente a emblemas de los apoderados e interventores, y la presentación de candidatos.
Acuerdo:
La Junta acuerda lo siguiente:
1. En relación con la posibilidad de que los apoderados e interventores ostenten emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor o apoderado, se acuerda admitir tal posibilidad siempre que sea a los puros efectos de identificación de estos y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral. La identificación ha de ser simple.
2. En cuanto a si hay inconveniente en que un candidato se presente a las elecciones locales formando parte de una agrupación por una determinada circunscripción y como independiente dentro de otra formación política distinta a las elecciones de los Cabildos Insulares, la Junta acuerda que no existe prohibición legal de tal posibilidad.
3. En cuanto a si existe algún inconveniente para que un candidato se presente como independiente a las elecciones autonómicas por una formación política y al Parlamento por una entidad política distinta, la Junta acuerda que no existe prohibición legal de tal posibilidad.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1987
Elecciones a Cabildos Insulares Canarios 1987
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
ELECCIONES A CABILDOS INSULARES CANARIOS
ELECCIONES AUTONÓMICAS