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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1987

Núm. Acuerdo: 62/1987

Núm. Expediente: 000/87050525

Autor: Junta Electoral Provincial de Las Palmas

Objeto:

Remisión de consultas del representante general de Alianza Popular a la Junta Electoral Provincial de Las Palmas referente a emblemas de los apoderados e interventores, y la presentación de candidatos.

Acuerdo:

La Junta acuerda lo siguiente:

1. En relación con la posibilidad de que los apoderados e interventores ostenten emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor o apoderado, se acuerda admitir tal posibilidad siempre que sea a los puros efectos de identificación de estos y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral. La identificación ha de ser simple.

2. En cuanto a si hay inconveniente en que un candidato se presente a las elecciones locales formando parte de una agrupación por una determinada circunscripción y como independiente dentro de otra formación política distinta a las elecciones de los Cabildos Insulares, la Junta acuerda que no existe prohibición legal de tal posibilidad.

3. En cuanto a si existe algún inconveniente para que un candidato se presente como independiente a las elecciones autonómicas por una formación política y al Parlamento por una entidad política distinta, la Junta acuerda que no existe prohibición legal de tal posibilidad.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1987

Elecciones a Cabildos Insulares Canarios 1987

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

ELECCIONES A CABILDOS INSULARES CANARIOS

ELECCIONES AUTONÓMICAS

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