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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1987

Núm. Acuerdo: 57/1987

Núm. Expediente: 000/87050510

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Recurso de Herri Batasuna contra acuerdo de 27 de abril de la Junta Electoral Provincial de Navarra, sobre uso de papeletas y sobres bilingües.

Acuerdo:

El acuerdo recurrido, dicato en relación con solicitua de Herri Batasuna sobre utilización de papeletas y sobres bilingües en todo el territorio de Navarra, se pronuncia en el sentido de que, no habiendo dictado la administración electoal en Navarra ningún acto en la materia y siendo el Real Decreto 507/1987, de 13 de abril, así como el Decreto Foral 82/1987, de 14 de abril, los que determinan que la utilización de papeletas y sobres bilingües procede en las "zonas vascoparlantes establecidas por la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre", de existir la violación de derecho fundamental denunciada por Herri Batasuna en su escrito, no se habría producido la misma por acto de la administración electoral sino en virtud de los citados Decretos; en vista de lo cual el acuerdo de la Junta Provincial de Navarra remite a Herri Batasuna a las instancias administrativas que proceden las disposiciones que estima vulneran derechos fundamentales y a las jurisdicciones competentes para su impugnación.

Frente a este acuerdo se alza Herribatasuna solicitando de la Junta Electoral Central que las papeletas y sobres bilingües en castellano y vascuence se confeccionen en todo el territorio navarro.

La Junta acuerda que debe desestimarse el recurso de Herri Batasuna puesto que, con arreglo al art. 9.2 de Amejoramiento del Fuero, el vascuence sólo es lengua oficial en las zonas vasco-parlantes de Navarra, las cuales son definidas por la Ley Foral 18/1986, de 15 de noviembre, mediante la concreta designación de los municipios que integran las zona vascófona, en consonancia con lo cual, el Real Decreto 507/1987 y el Decreto Foral 82/1987 limitan el uso de papeletas y sobres bilingües a las Mesas Electorales de los términos municipales citados en el art. 5.1.a) de la repetida Ley Foral 18/1986, de 15 de noviembre.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

LENGUAS ESPAÑOLAS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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