Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/1987
Núm. Acuerdo: 46/1987
Núm. Expediente: 000/87050509
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Convergencia i Unió y Partido Socialista Obrero Español presentan una consulta sobre posibilidad de contabilidad conjunta para los varios procesos electorales.
Acuerdo:
La Junta acuerda que dada la práctica imposibilidad de deslindar, en las elecciones al Parlamento Europeo y locales, el destino específico de cada gasto a uno y otro proceso, debe admitirse tal posibilidad, que , por lo demás, concuerda con el espíritu del art. 131.2 de la Ley Electoral, que, en el supuesto de coincidencia de varias elecciones, no suma artiméticamente los límites de gastos correspondientes a cada clase de ellas sino que eleva en un 50% los previstos para las elecciones a Cortes Generales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1987
Elecciones al Parlamento Europeo 1987
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación