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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1987

Núm. Acuerdo: 50/1987

Núm. Expediente: 000/87050514

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

La Junta Electoral de Ceuta consulta sobre si a sus reuniones debe asistir el Delegado Provincial de la Oficina del Censo.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la de Ceuta que aunque las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla ejercen las funciones correspondientes a las Juntas Provinciales, son, en sí mismas, Juntas de Zona, por lo que esta condición es la que debe prevalecer en cuanto a su constitución y la asistencia a sus reuniones.

Descriptores de materia:

DELEGADOS PROVINCIALES

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

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