Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/1987
Núm. Acuerdo: 50/1987
Núm. Expediente: 000/87050514
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
La Junta Electoral de Ceuta consulta sobre si a sus reuniones debe asistir el Delegado Provincial de la Oficina del Censo.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la de Ceuta que aunque las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla ejercen las funciones correspondientes a las Juntas Provinciales, son, en sí mismas, Juntas de Zona, por lo que esta condición es la que debe prevalecer en cuanto a su constitución y la asistencia a sus reuniones.
Descriptores de materia:
DELEGADOS PROVINCIALES
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL
REUNIONES Y MANIFESTACIONES