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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1987

Núm. Acuerdo: 52/1987

Núm. Expediente: 000/87050518

Autor: Junta Electoral Provincial de Badajoz

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Badajoz consulta sobre quieres deben considerarse promotores de agrupaciones de electores en elecciones locales y carácter necesario o potestativo de consignación de siglas y símbolos en escritos de presentación de candidaturas por las mismas.

Acuerdo:

La Junta acuerda que deben considerarse promotores de las agrupaciones de electores aquéllos que impulsan o promueven la presentación de candidaturas por uniones de personas y figuran con tal carácter en el escrito de designación de los representantes de sus candidaturas ante las Juntas Electorales de Zona, conforme al art. 186.5 de la Ley Electoral.

El art. 46 de la Ley Electoral establece que al escrito de presentación de cada candidatura deben acompañarse entre otros extremos las siglas y símbolos del partido político, federación, coalición o agrupación que la promueve, si bien la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que no pueden utilizarse otros símbolos o emblemas que los inscritos por cada entidad política en el Registro de Asociaciones Políticas, por lo que dada la no inscripción en éste de las agrupaciones de electores no puede establecerse la necesariedad de su aportación en el escrito de presentación de las candidaturas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1987

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Presentación

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

PROMOTORES

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