Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 11/05/1987
Núm. Acuerdo: 74/1987
Núm. Expediente: 000/87051103
Autor: | Junta Electoral de Zona de Zamora |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral de Zona de Zamora sobre el número de suplentes integrantes de una candidatura.
Acuerdo:
La Junta acuerda ratificar el acuerdo adoptado por la Presidencia, que es del siguiente tenor:
"De conformidad con el art. 46, párrafo 3, de la Ley Electoral, cuando la presentación de candidaturas se realice mediante el sistema de lista la misma debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir y además tres suplentes, con expresión del orden de colocación de todos ellos, siendo en todo caso la ausencia de designación de los mismos una irregularidad subsanable en el trámite previsto por la Ley Electoral.
En el supuesto de que se incluyan más de tres suplentes se comunicará al representante de la candidatura para que los reduzca a tres y, en su defecto, la Junta correspondiente entenderá que son suplentes los tres primeros".
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Suplentes
CANDIDATURAS - Presentación