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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/05/1987

Núm. Acuerdo: 76/1987

Núm. Expediente: 000/87051109

Autor: Junta Electoral Provincial de Las Palmas

Objeto:

Diversas consultas de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas en relación a los administradores generales y los representantes generales.

Acuerdo:

1) En cuanto a si una agrupación de electores formada para las elecciones locales debe designar un administrador electoral por cada candidatura presentada a los distintos entes locales.
De conformidad con el art. 121 de la Ley Electoral toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad.

2) En cuanto a si la figura del administrador general puede recaer en la misma persona dada las circunstancias de concurrir para las elecciones autonómicas como partido político y para las locales como agrupación de electores, no hay inconveniente en admitir tal posibilidad, si bien deberá llevar contabilidades distintas para el proceso electoral autonómico y local.

3) En cuanto a si es preciso designar representantes generales de cada candidatura municipal o es suficiente que se designe por toda la agrupación de electores a nivel insular, el art. 186.5 de la ley electoral determina que los promotores de las agrupaciones de electores designen a los representantes de sus candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante la Junta Electoral de Zona, no siendo necesaria ni posible la designación de un representante general de las citadas agrupaciones de electores constituídas a los efectos de las elecciones locales.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

AGRUPACIONES DE ELECTORES

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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