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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/05/1987

Núm. Acuerdo: 70/1987

Núm. Expediente: 000/87051119

Autor: Junta Electoral Provincial de Segovia

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Segovia sobre si los Delegados Territoriales de las Comunidades Autónomas son elegibles en las elecciones locales.

Acuerdo:

La Junta acuerda ratificar la resolución provisional adoptada por la Presidencia, que es del siguiente tenor:

"Esta Presidencia, conforme a lo dispuesto en el art. 20 párrafo final de la Ley Electoral resuelve comunicar a la Junta Electoral Provicnail de Segovia que los Delegados Territoriales de las Comunidades Autónomas no son inelegibles, por las circunscripciones electorales comprendidas en el ámbito territorial de su jurisdicción, para las elecciones locales".

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1987

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

DELEGADOS PROVINCIALES

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