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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/05/1987

Núm. Acuerdo: 75/1987

Núm. Expediente: 000/87051101

Autor: Junta Electoral Provincial de Oviedo

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Oviedo sobre sí una vez presentadas las candidaturas es posible solicitar se altere el orden de colocación de los candidatos, efectuando esta solicitud antes de expiración del plazo de presentación de las candidaturas.

Acuerdo:

La Junta acuerda ratificar la resolución provisional adoptada por la Presidencia de acuerdo con el párrafo último del art. 20 de la Ley Electoral, que es el siguiente tenor: "Conforme al art. 48.1 de la Ley Electoral, las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez que se ha efectuado su presentación, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el art. 47 y únicamente por fallecimiento, renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación, lo que implica que no puede efectuarse cambio alguno en el orden de colocación de los candidatos una vez presentada la candidatura aunque dicha solicitud de cambio se haga dentro del plazo de presentación de candidaturas, con las excepciones antes referidas".

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

CANDIDATURAS - Subsanación de errores

COALICIONES ELECTORALES

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