Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 11/05/1987
Núm. Acuerdo: 88/1987
Núm. Expediente: 000/87051105
Autor: | Dirección General de Política Interior (M.Interior) |
Objeto:
Solicitud de la Dirección General de Política Interior de que se autorice que en la papeleta se reseñe únicamente, junto al nombre y apellidos del candidato, las siglas del partido al que pertenece el mismo y no a la denominación completa de aquél.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar al Ministerio del Interior que el art. 46.7 de la Ley Electoral establece que, junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca, de forma que es disponible por el partido que presenta la candidatura el hacer o no constar la denominación completa o las siglas del mismo.
Descriptores de materia:
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES