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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/1987

Núm. Acuerdo: 94/1987

Núm. Expediente: 000/87051802

Autor: Otros

Objeto:

Diversas consultas del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria sobre la Mesa de edad y el procedimiento electoral.

Acuerdo:

En relación a la primera de las consultas, relativa a cuál es la Junta Electoral competente para dirigir el procedimiento electoral en el caso de los Cabildos, ésta es la Junta Electoral Provincial. Por lo que se refiere a la constitución de los Cabildos, conforme a lo dispuesto en el art. 201 en relación con el 195, ambos de la LOREG, se formará la Mesa de edad prevista en dichos preceptos y la constitución tendrá lugar el vigésimo día posterior a las elecciones.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cabildos Insulares Canarios 1987

Descriptores de materia:

ELECCIONES A CABILDOS INSULARES CANARIOS

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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