Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/05/1987
Núm. Acuerdo: 94/1987
Núm. Expediente: 000/87051802
Autor: | Otros |
Objeto:
Diversas consultas del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria sobre la Mesa de edad y el procedimiento electoral.
Acuerdo:
En relación a la primera de las consultas, relativa a cuál es la Junta Electoral competente para dirigir el procedimiento electoral en el caso de los Cabildos, ésta es la Junta Electoral Provincial. Por lo que se refiere a la constitución de los Cabildos, conforme a lo dispuesto en el art. 201 en relación con el 195, ambos de la LOREG, se formará la Mesa de edad prevista en dichos preceptos y la constitución tendrá lugar el vigésimo día posterior a las elecciones.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cabildos Insulares Canarios 1987
Descriptores de materia:
ELECCIONES A CABILDOS INSULARES CANARIOS
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES