Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/05/1987
Núm. Acuerdo: 90/1987
Núm. Expediente: 000/87051803
Autor: | Junta Electoral de Comunidad Autónoma |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral de las Islas Baleares sobre opción por incompatibilidad entre los cargos de Diputado al Parlamento Europeo y al Parlamento de las Islas Baleares.
Acuerdo:
La Junta acuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 211.3 de la LOREG, no hay lugar a opción, sino que, en tal supuesto, "la incompatibilidad se resuelve a favor de la condición parlamentaria adquirida en último término" [art. 211 añadido por art. 2 de Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de la LOREG, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1987)].
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de las Illes Balears 1987
Elecciones al Parlamento Europeo 1987
Descriptores de materia:
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO
DIPUTADOS PROVINCIALES - Incompatibilidad