Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/05/1987
Núm. Acuerdo: 97/1987
Núm. Expediente: 000/87052204
Autor: | Junta Electoral Provincial de Lugo |
Objeto:
Consultas varias de la Junta Electoral Provincial de Lugo.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Lugo:
1º) En cuanto a si es necesario acompañar a las hojas talonarias de nombramiento de cada interventor una certificación de inscripción como elector en la circunscripción electoral correspondiente, hay que considerar, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 78 de la Ley Electoral que en tales credenciales talonarias han de constar los datos relativos a la inscripción en el censo electoral de la circunscripción del nombrado interventor. A estos efectos, ha de estarse a los dispuesto en el artº 9 de la Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la expedición de certificados de inscripción en el censo electoral que determina el procedimiento a seguir para obtener tal certificación.
2º) En cuanto a si es necesario que el interventor designado ante la misma Mesa en la que debe ejercitar su derecho a voto debe aportar la certificación de inscripción en el censo, la Ley no establece ninguna excepción a este respecto.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL
CREDENCIALES DE REPRESENTANTES, APODERADOS E INTERVENTORES