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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/05/1987

Núm. Acuerdo: 110/1987

Núm. Expediente: 000/87052912

Objeto:

Acción Social interpone recurso contra acuerdo de la Dirección del Ente Público de Radiotelevisión Española sobre criterio para el tratamiento informativo de las elecciones.

Acuerdo:

La Junta acuerda desestimar el recurso por entender que los criterios acordados en el sentido de referirse a los Grupos Parlamentarios con representación en las Cortes Generales y Asambleas Autonómicas o entidades políticas con representación en las Corporaciones locales son conformes con las exigencias de respeto al pluralismo establecidas en el artº 66 de la LOREG y con los criterios aludidos en el artº 20.3 de la Constitución.

Descriptores de materia:

ENTE PÚBLICO

GRUPOS PARLAMENTARIOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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