Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/05/1987
Núm. Acuerdo: 110/1987
Núm. Expediente: 000/87052912
Objeto:
Acción Social interpone recurso contra acuerdo de la Dirección del Ente Público de Radiotelevisión Española sobre criterio para el tratamiento informativo de las elecciones.
Acuerdo:
La Junta acuerda desestimar el recurso por entender que los criterios acordados en el sentido de referirse a los Grupos Parlamentarios con representación en las Cortes Generales y Asambleas Autonómicas o entidades políticas con representación en las Corporaciones locales son conformes con las exigencias de respeto al pluralismo establecidas en el artº 66 de la LOREG y con los criterios aludidos en el artº 20.3 de la Constitución.
Descriptores de materia:
ENTE PÚBLICO
GRUPOS PARLAMENTARIOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS