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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/1987

Núm. Acuerdo: 125/1987

Núm. Expediente: 000/87060510

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Escrito del Centro Democrático y Social sobre divulgación, el día 10 de junio, avances y resultados de las elecciones.

Acuerdo:

La Junta acuerda reiterar lo acordado por la anterior Junta Electoral Central en el siguiente sentido:

1º) Que no es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido de su voto dentro de los colegios electorales ni en sus inmediaciones, entendiéndose por inmediaciones los espacios físicos donde se encuentran personas para ejercitar el derecho de sufragio. El anterior acuerdo no se refiere a las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio, las cuales pueden, a tales efectos, preguntar en todo momento de la jornada electoral en el interior de los colegios electorales.

2º) Que los resultados de sondeos de voto o de escrutinio ya realizados en las Mesas electorales pueden hacerse públicos a partir de la hora de terminación de la votación.

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Condiciones

ELECTORES

ENCUESTAS Y SONDEOS

ESCRUTINIO

RESULTADOS ELECTORALES

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