Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/06/1987
Núm. Acuerdo: 122/1987
Núm. Expediente: 000/87060506
Autor: | Otros |
Objeto:
Consulta de representantes de candidaturas independientes del Partido Judicial de Granada sobre medio de presentación de candidatura conjunta a la Diputación Provincial.
Acuerdo:
La Junta acuerda dar traslado a los consultantes del criterio reiteradamente sentado sobre el particular en los siguientes términos:
1º) De conformidad con el artº 205.1 de la LOREG, no es posible agrupar los votos obtenidos por distintas agrupaciones de electores que hubieren presentado candidaturas en distintos municipios del mismo partido judicial a los efectos de la designación de los Diputados Provinciales.
2º) No pueden constituirse agrupaciones de electores cuyo ámbito corresponde al de un partido judicial, ya que su marco prorpio, las elecciones locales, es el municipal.
3º) Las agrupaciones de electores no pueden constituir pactos federativos, ya que cada una es independiente y distinta de las demás que presenten candidatos en otros municipios. Su ámbito propio es, por tanto, en este caso, el municipio, no siendo posible la constitución de federación de éstos antes, pues de ser así "se estaría admitiendo una vía anómala de creación de partidos o asociaciones políticas al margen de la legislación vigente en la materia."
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1987
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
PARTIDO JUDICIAL
PARTIDOS POLÍTICOS