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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/1987

Núm. Acuerdo: 128/1987

Núm. Expediente: 000/87060507

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Solicitud del Frente Nacional de admisión de presencia de observadores y técnicos de informática de los distintos grupos políticos en el recuento de votos realizado por el Ministerio del Interior y otras cuestiones.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar al citado partido que ya en su reunión del 20 de mayo de 1986 acordó denegar la solicitud formulada por Izquierda Unida en el mismo sentido por cuanto la designación de las Mesas Electorales.

En cuanto a la solicitud de que se facilite el programa de cómo se computan las actas al introducir los datos en el ordenador y a la revisión por los partidos políticos de las actas una vez efectuado el cómputo oficial, parece procedente denegar tales solicitudes en cuanto al procedimiento de escrutinio general se efectúa conforme a los previsto en los arts. 103 y siguientes de la Ley Electoral y concordantes.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES - Constitución

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