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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/06/1987

Núm. Acuerdo: 133/1987

Núm. Expediente: 000/87061707

Autor: Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Valencia consulta sobre exigencia de formular declaración de bienes y otros aspectos antes de la toma de posesión como concejal.

Acuerdo:

La Junta acuerda que, dado el artº 108.6 de la LOREG establece que para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos a parte de jurar o prometer la Constitución, deben cumplimentar los demás requisitos exigidos en las leyes o reglamentos por lo que, estableciendo el artº 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que todos los miembros de las Corporaciones Locales están obligados a formlar antes de la toma de posesión la declaración aludida, es claro que no pueden los concejales electos tomar posesión sin cumplir dichos requisitos ni, por tanto, participar en la elección de alcalde.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Juramento o promesa

CONCEJALES - Toma de posesión

DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y BIENES

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