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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/06/1987

Núm. Acuerdo: 132/1987

Núm. Expediente: 000/87061711

Autor: Junta Electoral Provincial de Teruel

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Teruel sobre procedimiento a seguir ante presuntas irregularidades en la obtención del certificado de inclusión en el censo electoral para voto por correo.

Acuerdo:

Conforme al artº 106 de la Ley Electoral durante el escrutinio la Junta Electoral competente no puede anular ningún acta ni voto ya que sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes secciones según las actas o certificaciones de las Mesas y con la excepción prevista en el artº 105.4.

Descriptores de materia:

CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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