Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/06/1987
Núm. Acuerdo: 132/1987
Núm. Expediente: 000/87061711
Autor: | Junta Electoral Provincial de Teruel |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Teruel sobre procedimiento a seguir ante presuntas irregularidades en la obtención del certificado de inclusión en el censo electoral para voto por correo.
Acuerdo:
Conforme al artº 106 de la Ley Electoral durante el escrutinio la Junta Electoral competente no puede anular ningún acta ni voto ya que sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes secciones según las actas o certificaciones de las Mesas y con la excepción prevista en el artº 105.4.
Descriptores de materia:
CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL
VOTO POR CORRESPONDENCIA