Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/1987

Núm. Acuerdo: 162/1987

Núm. Expediente: 000/87063021

Autor: Junta Electoral Provincial de Las Palmas

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Las Palmas remite escrito que contiene diversas consultas del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar que, en cuanto a la primera de las consultas, parece procedente comunicar a la Junta que la constitución de los Cabildos Insulares debe tener lugar, de conformidad con el artº 201.4 de la Ley Electoral, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de las elecciones, sin que por el citado texto legal se fije un día determinado para que tal acto tenga lugar, correspondiendo a la convocatoria de tal acto al Presidente en funciones. Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones, la Junta acuerda reiterar su criterio de que, dado que el artº 108.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que para adquirir la plena condición de sus cargos los candidatos electos, aparte de jurar o prometer acatamiento a la Constitución, deben cumplimentar los demás requisitos exigidos en las leyes reglamentos por lo que, estableciendo el artº 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que todos los miembros de las corporaciones locales están obligados a formular antes de la toma de posesión la declaración aludida, es claro que no pueden los concejales electos tomar posesión sin cumplir dichos requisitos ni, por tanto, participar en la elección de alcalde.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cabildos Insulares Canarios 1987

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

CANDIDATOS - Requisitos

CONCEJALES - Toma de posesión

   Volver