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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/1987

Núm. Acuerdo: 152/1987

Núm. Expediente: 000/87063004

Autor: Junta Electoral Provincial de León

Objeto:

Diversas consultas de la Junta Electoral Provincial de León sobre entidades locales menores.

Acuerdo:

En relación con las mismas, la Junta acuerda:

1º) En cuanto al órgano ante el que los representantes de las candidaturas deben designar a los electores de la entidad local menor que vayan a ser vocales de la Junta Vecinal, y ante la laguna de la Ley Electoral vigente, parece procedente acordar que tal órgano sea la Junta Electoral de Zona.

2º) En cuanto al plazo para que las Juntas Electorales de Zona determinen el número de vocales que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación, parece procedente acordar que tal operación debe realizarse en cualquier momento anterior a la constitución de los Ayuntamientos.

3º) En cuanto al plazo para la constitución de las Juntas Vecinales, parece procedente acordar que sea el mismo plazo que para la constitución de los Ayuntamientos, debiendo constituirse las Juntas Vecinales por sí mismas.

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

JUNTAS VECINALES

PLAZOS

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