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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/1987

Núm. Acuerdo: 147/1987

Núm. Expediente: 000/87063020

Autor: Junta Electoral de Zona de Benavente

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral de Zona de Benavente (Zamora) sobre posibilidad o no de designar Diputados Provinciales correspondientes al partido judicial ante la no presentación de candidatura en un municipio y teniendo en cuenta que los resultados de las elecciones locales en tal Ayuntamiento no afectaría al reparto de Diputados.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la de Zona que la no presentación de candidatura en un municipio es un supuesto distinto al de interposición de recurso contencioso-electoral contra la proclamación de concejales electos, ya que en el primer caso y de conformidad con el art° 181 de la Ley Electoral se procede en el plazo de tres meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción, mientras que en el segundo se pospone la constitución de la Corporación municipal hasta el cuadragésimo día posterior a las elecciones. Por tanto, aunque el art° 205 del texto legal citado se refiere a la constitución de todos los Ayuntamientos de la respectiva provincia, debe entenderse en relación al segundo de los supuestos planteados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales Parciales (8 de noviembre de 1987)

Elecciones Locales 1987

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

DIPUTADOS PROVINCIALES - Elegibilidad

PARTIDO JUDICIAL

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES

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