Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/06/1987
Núm. Acuerdo: 147/1987
Núm. Expediente: 000/87063020
Autor: | Junta Electoral de Zona de Benavente |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral de Zona de Benavente (Zamora) sobre posibilidad o no de designar Diputados Provinciales correspondientes al partido judicial ante la no presentación de candidatura en un municipio y teniendo en cuenta que los resultados de las elecciones locales en tal Ayuntamiento no afectaría al reparto de Diputados.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la de Zona que la no presentación de candidatura en un municipio es un supuesto distinto al de interposición de recurso contencioso-electoral contra la proclamación de concejales electos, ya que en el primer caso y de conformidad con el art° 181 de la Ley Electoral se procede en el plazo de tres meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción, mientras que en el segundo se pospone la constitución de la Corporación municipal hasta el cuadragésimo día posterior a las elecciones. Por tanto, aunque el art° 205 del texto legal citado se refiere a la constitución de todos los Ayuntamientos de la respectiva provincia, debe entenderse en relación al segundo de los supuestos planteados.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales Parciales (8 de noviembre de 1987)
Elecciones Locales 1987
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación
DIPUTADOS PROVINCIALES - Elegibilidad
PARTIDO JUDICIAL
RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES