Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/06/1987
Núm. Acuerdo: 163/1987
Núm. Expediente: 000/87063011
Autor: | Junta Electoral Provincial de Vizcaya |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Vizcaya comunica que en determinado municipio se ha procedido a la anulación del acta de la Mesa única del mismo, de conformidad con lo previsto en el artº 105.4 de la Ley Electoral, solicitando aclaración sobre el procedimiento a seguir para la convocatoria de nuevas elecciones en la citada entidad local, así como en otras entidades locales menores en las que no se han presentado candidaturas.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Provincial que el art° 181 de la Ley Electoral establece que en el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas se procede en el plazo de tres meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción, debiendo comunicarse el citado hecho a los Ministerios de Interior y Administraciones Públicas a los efectos de la convocatoria a que se refiere el art° 185.
Si el acta de una Mesa electoral única de un municipio es anulada conforme a lo dispuesto en el artº 105.4 de la Ley Electoral, la convocatoria de nuevas elecciones en el mismo quedará pendiente de la resolución de los eventuales recursos contencioso-electorales que puedan plantearse.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1987
Descriptores de materia:
ACTAS
IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES