Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/06/1987
Núm. Acuerdo: 146/1987
Núm. Expediente: 000/87063003
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta de la Federación de Partidos de Alianza Popular sobre si es posible la anulación del voto efectuado por correo cumpliendo todos los requisitos que la Ley determine, efectuado por un elector que falleció con posterioridad a su emisión.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar al citado partido que de conformidad con la Ley Electoral el derecho de sufragio activo ha de ostentarse el día de la elección, sin perjuicio de que, celebrado el escrutinio general, los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos son únicamente recurribles en vía contencioso-electoral.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
VOTO POR CORRESPONDENCIA