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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/1987

Núm. Acuerdo: 161/1987

Núm. Expediente: 000/87063010

Autor: Junta Electoral Provincial de Gerona

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Gerona consulta sobre si los candidatos pueden ser interventores en las Mesas electorales y sobre desigualdad de tamaño de los sobres electorales.

Acuerdo:

En cuanto a la primera cuestión, la Junta acuerda reiterar su criterio en el sentido de que el artículo 78 de la Ley Electoral no impide que los candidatos puedan ser interventores.

En cuanto a la segunda cuestión, la Junta acuerda comunicar a la Provincial que ha de estarse a lo dispuesto en las normas reguladoras de las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, correspondiendo a las Juntas Electorales competentes la aprobación del modelo oficial de papeletas así como la verificación de las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos parlamentarios que concurran a las elecciones.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

GRUPOS PARLAMENTARIOS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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