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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/1987

Núm. Acuerdo: 150/1987

Núm. Expediente: 000/87063013

Autor: Junta Electoral Provincial de Teruel

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Teruel relativa a procedimiento a seguir en el caso de que en municipios entre 100 y 200 habitantes no se haya completado el número de cinco concejales electos.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la Provincial que dichos municipios se constituirán con el número de concejales electos aún cuando éstos sean inferiores al número de cinco a que se refiere el artículo 179 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 182.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Número

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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