Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/06/1987
Núm. Acuerdo: 150/1987
Núm. Expediente: 000/87063013
Autor: | Junta Electoral Provincial de Teruel |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Teruel relativa a procedimiento a seguir en el caso de que en municipios entre 100 y 200 habitantes no se haya completado el número de cinco concejales electos.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Provincial que dichos municipios se constituirán con el número de concejales electos aún cuando éstos sean inferiores al número de cinco a que se refiere el artículo 179 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 182.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Número
MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES