Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/10/1987

Núm. Acuerdo: 178/1987

Núm. Expediente: 000/87100501

Autor: Otros

Objeto:

La Mesa del Congreso de los Diputados presenta la comunicación de la admisión a trámite de la iniciativa legislativa popular, sobre procedimiento a seguir para exigir la responsabilidad civil de las Administraciones públicas en supuestos derivados del funcionamiento del servicio público de la enseñanza. Consultas diversas en relación con la iniciativa legislativa popular:
a) Concepto de papel de oficio.
b) Posibilidad de ampliar las cuatro caras de un pliego.
c) Los fedatarios especiales.
d) Los certificados de inscripción de firmantes en el censo electoral pueden ser colectivos respecto de los firmantes que sean todos ellos electores de la misma provincia.
e) Requisitos para la designación de fedatarios especiales.
f) Constitución de las Juntas Electorales Provinciales.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, de conformidad con lo previsto en el art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, acuerda notificar a la Comisión Promotora la admisión de la proposición.

Respuestas a las consultas:

a) Debe entenderse cualquier pliego en papel común por no estar sujeto al impuesto de actos jurídicos documentados y que cumpla los demás requisitos establecidos en la Ley 3/1984.

b) El texto de la proposición podrá ocupar como máximo tres de las cuatro caras de cada pliego, destinándose en todo caso como mínimo la cuarta a la recogida de firmas y procediéndose, en caso de que tres caras no sean suficientes para contener el texto de la proposición, en la forma prevista en el art. 89.2 de la Ley Orgánica 3/1984.

c) Los fedatarios especiales contemplados en la citada Ley cumplen por sí mismos la labor de autenticación de firmas a que alude el precepto.

d) Los certificados de inscripción de firmantes en el censo electoral pueden ser colectivos respecto de los firmantes que sean todos ellos electores de la misma provincia; a tal efecto, los mismos fedatarios especiales autentican las firmas de los electores a los efectos de la solicitud y obtención de los certificados de inscripción en el censo.

e) Deberán aportar fotocopia simple del DNI, declaración jurada de estar en plena posesión de derechos civiles y políticos y, en todo caso, certificado negativo de antecedentes penales, así como documento suscrito por el fedatario en el que jure o prometa dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de ley.

f) Dado que, conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, posterior a la Ley 3/1984, las Juntas Electorales Provinciales se constituyen en orden a cada proceso electoral que se convoque, debe entenderse que la Junta Electoral competente en relación con todas las operaciones previstas en la Ley 3/1984, es la Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

FEDATARIOS

FIRMAS Y AVALES

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR-PLIEGOS

   Volver