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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/02/1988

Núm. Acuerdo: 10/1988

Núm. Expediente: 000/88021912

Autor: Entidades Locales Menores
Ayuntamiento

Objeto:

La Entidad Local menor de Pazos de Reis (Tui, Pontevedra), el Ayuntamiento de Igüeña (León), el Ayuntamiento de Roperuelos de Páramo (León) y la Entidad Local menor de Barcia y Leijan (Luarca, Asturias) consultan sobre sustitución de alcalde pedáneo de una entidad local menor como consecuencia de renuncia del mismo.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a los referidos Ayuntamientos que, en el supuesto de renuncia de alcalde pedáneo de una entidad local menor, ha de procederse a atribuir la vacante al candidato siguiente que más votos haya obtenido, aplicando analógicamente lo dispuesto en el artº 184 f) de la Ley Electoral, en relación con los municipios entre 100 y 250 habitantes. En el supuesto de ausencia de otros candidatos deberá procederse en los términos previstos en el párrafo final del artº 182 del mismo texto legal.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Renuncia

ALCALDES PEDÁNEOS - Sustitución

ENTIDADES LOCALES MENORES

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