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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1988

Núm. Acuerdo: 30/1988

Núm. Expediente: 000/88062308

Autor: Ayuntamiento de Igueña (León)
Junta Electoral Provincial de Huesca

Objeto:

El Ayuntamiento de Igueña (León) y la Junta Electoral Provincial de Huesca consultan sobre procedimiento a seguir para la constitución, respectivamente, de la Junta Vecinal de Pobladura de las Regueras y de la Junta Vecinal de la entidad local de Yeba del municipio de Fanlo (Huesca), en las que existen únicamente dos electores habiendo sido designado uno de ellos alcalde pedáneo.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar que aún cuando el art° 199 de la Ley Electoral exige para la constitución de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores que estén formadas por el alcalde pedáneo y dos vocales, designados entre los electores de la entidad local menor, pueda constituirse la referida Junta Vecinal con los únicos electores de la citada entidad.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

ENTIDADES LOCALES MENORES

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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