Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/06/1988
Núm. Acuerdo: 30/1988
Núm. Expediente: 000/88062308
Autor: | Ayuntamiento de Igueña (León) |
Junta Electoral Provincial de Huesca |
Objeto:
El Ayuntamiento de Igueña (León) y la Junta Electoral Provincial de Huesca consultan sobre procedimiento a seguir para la constitución, respectivamente, de la Junta Vecinal de Pobladura de las Regueras y de la Junta Vecinal de la entidad local de Yeba del municipio de Fanlo (Huesca), en las que existen únicamente dos electores habiendo sido designado uno de ellos alcalde pedáneo.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar que aún cuando el art° 199 de la Ley Electoral exige para la constitución de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores que estén formadas por el alcalde pedáneo y dos vocales, designados entre los electores de la entidad local menor, pueda constituirse la referida Junta Vecinal con los únicos electores de la citada entidad.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
ENTIDADES LOCALES MENORES
VOCALES DE JUNTAS VECINALES