Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/06/1988
Núm. Acuerdo: 35/1988
Núm. Expediente: 000/88062305
Autor: | Concejal |
Objeto:
Escritos de un concejal de Robledollano (Cáceres) y de otro concejal del Ayuntamiento de Alfaz del Pi (Alicante) solicitando expedición de credencial de concejal dejando sin efecto la renuncia al cargo formulada anteriormente.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a los señores citados que una vez formulada la renuncia y aceptada la misma por la Corporación el cargo a concejal se ha perdido ya sin que resulte en absoluto admisible el reingreso en la Corporación. Por consiguiente, no procede expedir nueva credencial a favor de los solicitantes.
Asimismo acuerda la Junta que la renuncia al cargo de concejal o a la condición de electo para acceder a aquél en virtud de sustitución, ha de ser siempre meramente abdicativa y no traslativa, puesto que el orden de las sustituciones está imperativamente establecido en la Ley Electoral.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Credenciales
CONCEJALES - Renuncia
CONCEJALES - Sustitución