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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1988

Núm. Acuerdo: 35/1988

Núm. Expediente: 000/88062305

Autor: Concejal

Objeto:

Escritos de un concejal de Robledollano (Cáceres) y de otro concejal del Ayuntamiento de Alfaz del Pi (Alicante) solicitando expedición de credencial de concejal dejando sin efecto la renuncia al cargo formulada anteriormente.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a los señores citados que una vez formulada la renuncia y aceptada la misma por la Corporación el cargo a concejal se ha perdido ya sin que resulte en absoluto admisible el reingreso en la Corporación. Por consiguiente, no procede expedir nueva credencial a favor de los solicitantes.

Asimismo acuerda la Junta que la renuncia al cargo de concejal o a la condición de electo para acceder a aquél en virtud de sustitución, ha de ser siempre meramente abdicativa y no traslativa, puesto que el orden de las sustituciones está imperativamente establecido en la Ley Electoral.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución

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