Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/11/1988
Núm. Acuerdo: 63/1988
Núm. Expediente: 000/88112101
Autor: | Otros |
Objeto:
Una Federación de Municipios consulta sobre la situación de concejales sin dedicación exclusiva como tales, trabajadores de la empresa ASTANO.
Acuerdo:
La Junta, sin perjuicio del carácter laboral y de régimen local de la cuestión, recuerda lo dispuesto en el arto 74.3 de la Ley Básica de Régimen Local en el sentido de que los miembros de las corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada, durante el periodo de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieren prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares, como consecuencia de lo cual, los trabajadores en situación de activo como tales que ostenten la condición de concejales sin dedicación exclusiva, no podrán ser trasladados mientras dure su mandato.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad
MANDATO ELECTORAL
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA