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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/03/1989

Núm. Acuerdo: 15/1989

Núm. Expediente: 000/89031001

Autor: Particulares

Objeto:

Recurso de reposición y alegaciones contra acuerdo de la Junta Electoral Central de 28/02/1989 relativo a los derechos reconocidos a su representado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero pasado dictada en recurso de amparo nº 1000/87.

Acuerdo:

La Junta acuerda desestimar el recurso por cuanto a la vista del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional se reconoce al recurrente el derecho a la presentación de su candidatura a la Diputación Provincial subsanada la irregularidad advertida, pero no se anula el proceso electoral realizado en el órgano representativo provincial. Conforme a ello y dado que no se ha anulado la elección celebrada, no procede decretar el cese inmediato de los Diputados Provinciales con cargo en la Diputación Provincial por la lista, ni procede tampoco la posposición de la celebración de las elecciones convocadas por esta Junta Electoral Central para el próximo día 16 de los corrientes, por cuanto no existen razones fundadas en derecho que lo hagan necesario, habiéndose garantizado el principio de igualdad entre las candidaturas.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSOS DE AMPARO

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