Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/04/1989
Núm. Acuerdo: 26/1989
Núm. Expediente: 000/89042804
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
El Partido Socialista de los Trabajadores realiza diversas consultas sobre el procedimiento electoral.
Acuerdo:
1º.- No es necesario poder notarial para la formación de coaliciones electorales si quien o quienes actúen en nombre del Partido constan en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior como representantes del partido con las facultades correspondientes.
2º.- Es posible nombrar varios representantes que actúen solidaria o mancomunadamente.
3º.- En el caso de candidato no registrado en el censo electoral, deberá aportar certificado de antecedentes penales además del resto de los requisitos exigibles.
4º.- La firma de los 50 cargos electos que avalan la candidatura es exigible en el momento de presentación de la misma.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Requisitos
CANDIDATURAS - Presentación
COALICIONES ELECTORALES
REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES
REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación