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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/1989

Núm. Acuerdo: 26/1989

Núm. Expediente: 000/89042804

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

El Partido Socialista de los Trabajadores realiza diversas consultas sobre el procedimiento electoral.

Acuerdo:

1º.- No es necesario poder notarial para la formación de coaliciones electorales si quien o quienes actúen en nombre del Partido constan en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior como representantes del partido con las facultades correspondientes.

2º.- Es posible nombrar varios representantes que actúen solidaria o mancomunadamente.

3º.- En el caso de candidato no registrado en el censo electoral, deberá aportar certificado de antecedentes penales además del resto de los requisitos exigibles.

4º.- La firma de los 50 cargos electos que avalan la candidatura es exigible en el momento de presentación de la misma.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Requisitos

CANDIDATURAS - Presentación

COALICIONES ELECTORALES

REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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