Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/05/1989
Núm. Acuerdo: 30/1989
Núm. Expediente: 000/89050801
Autor: | Otros |
Objeto:
El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones consulta sobre validez de acuerdo de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma relativo a acreditación de la identidad de los electores.
Acuerdo:
El acuerdo no ha sido modificado por lo que debe entenderse subsistente, siendo válida la utilización, a efectos de solicitud de certificación de inscripción en el censo, de documentos como pasaporte o carné de conducir en que aparezca la fotografía del titular para acreditar la personalidad del votante. Respecto a la segunda de las consultas formuladas debe admitirse la validez del DNI, pasaporte o permiso de conducir caducados si permiten la acreditación del votante.
Descriptores de materia:
CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
ELECTORES