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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/05/1989

Núm. Acuerdo: 36/1989

Núm. Expediente: 000/89051405

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

El Partido de los Trabajadores de España- Unidad Comunista consulta sobre idioma en la impresión de papeletas de votación y sobres.

Acuerdo:

NOTA:

1º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del Real Decreto 507/87, de 13 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales en las comunidades autónomas que tengan estatutariamente reconocida la cooficialidad de una lengua distinta del castellano y en el caso concreto de Navarra en sus zonas vasco parlantes establecidas por la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, las papeletas y los sobres para todo tipo de elecciones se confeccionarían con carácter bilingüe con las características y condiciones de impresión que figuran en el anexo del citado Real Decreto.

A la vista de los citados preceptos se formula con carácter imperativo la obligación de impresión de las papeletas con carácter bilingüe de formas que los electores de las comunidades autónomas que tengan estatutariamente reconocida la cooficialidad de una lengua distinta al castellano habrán de efectuar su voto con estas papeletas bilingües.

2º. El carácter bilingüe de las papeletas es conforme con el art. 3 de nuestra Constitución en el que se contiene sustancialmente la regulación en materia lingüística.

En virtud de tal precepto el Tribunal Constitucional, en la sentencia 82/1986, de 26 de junio, en el fundamento jurídico tercero dice:

"En directa conexión con el carácter del castellano como lengua oficial común del Estado español en su conjunto, está la obligación que tienen todos los españoles de conocerlos, que lo distingue de las otras lenguas españolas que con el son cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas pero respecto a las cuales se prescribe constitucionalmente tal obligación. Ello quiere decir que sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con él, la presunción de que todos los españoles lo conocen. Si es inherente a la cooficialidad el que, en los territorios donde exista, la utilización de otra lengua por cualquiera de los poderes públicos en ellos radicados tenga en principio la misma validez jurídica, la posibilidad de usar sólo una de ellas en vez de ambas a la vez, y de usarlas indistintamente, aparece condicionada, en las relaciones con los particulares, por los derechos que la Constitución y los Estatutos les atribuye, por cuanto vimos también que en el art. 3.1 de la Constitución reconoce que todos los españoles el derecho a usar el castellano, y los Estatutos de Autonomía, en los artículos antes citados, ya sea de un modo expreso o (en el caso del catalán y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) implícitamente, el derecho a usar las dos lenguas cooficiales en la correspondiente Comunidad o parte de ella. En los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad lingüística, el uso por los particulares de cualquier lengua oficial tiene efectivamente plena validez jurídica en las relaciones que mantengan con cualquier poder público radicado en dicho territorio, siendo el derecho de las personas al uso de una lengua oficial un derecho en la Constitución y el respectivo Estatuto de Autonomía".

ACUERDO:

Trasladar al Partido consultante que son baldíos los sobres y papeletas que se ajusten al modelo oficial tal como resulta de los artículos 3º y 4º del Real Decreto 507/87, de 13 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1732/85, de 24 de septiembre, a cuyo tenor han de tener carácter bilingüe que en las Comunidades Autónomas que tengan estatutariamente reconocida la cooficialidad de una lengua distinta al castellano y en el caso concreto de Navarra en sus zonas vasco parlantes establecidas por la Ley Foral 18/86, de 15 de diciembre.

Asimismo, trasladar el presente acuerdo a los representantes generales de las entidades políticas concurrentes a las elecciones al Parlamento Europeo y a las Juntas Electorales Provinciales mediante circular.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1989

Descriptores de materia:

LENGUAS ESPAÑOLAS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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