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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/1989

Núm. Acuerdo: 40/1989

Núm. Expediente: 000/89051703

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Convergència i Unió consulta sobre papeletas electorales.

Acuerdo:

En los modelos oficiales de papeletas electorales que figuran en el Real Decreto por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales no figura la especificación, junto al nombre y apellidos del candidato, el número de orden en que figura en la candidatura, ni establece tampoco este requisito en el art. 222 de la Ley Electoral ni en las concordantes.

Por otra parte el propio art. 222 establece que las entidades políticas que hagan constar la voluntad de que en determinadas secciones electorales coincidentes con el territorio de alguna de las comunidades autónomas se expresen únicamente los nombres de los candidatos y suplentes miembros de partidos o sus organizaciones territoriales con el ámbito de actuación estatutariamente delimitado a dicho territorio, podrán usar su propia denominación, sigla y símbolo.

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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