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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/1989

Núm. Acuerdo: 48/1989

Núm. Expediente: 000/89051701

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Herri Batasuna presenta recurso contra decisión del Director General del Ente Público Radio Televisión Española de excluir a dicha formación política de diversos espacios informativos.

Acuerdo:

Tras el examen del mismo y de la comunicación del Director General del Ente Público RTVE, la Junta acuerda lo siguiente:

Admitir a trámite el recurso por cuanto conforme dispone el art. 66 de la Ley Electoral las decisiones de los órganos de administración de los medios de comunicación de titularidad pública en el período electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga, procedimiento que se establece en la Instrucción de 4 de noviembre de 1985 de la Junta Electoral Central en desarrollo del art. 66 de la LOREG, de 19 de junio, publicado en el BOE de 7 de noviembre de 1985.

Trasladar al Director General del Ente Público Radio Televisión Española que, de existir la orden del mismo por la que se prohíba el acceso a los programas informativos y a cualquier debate de representases de Herri Batasuna, bien, miembros de la candidatura, ha de considerase nula cuanto no es conforme al inciso primero del art. 66 de la LOREG, que dispone que el respeto al pluralismo político y social así como la neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las leyes.

Que, sin perjuicio de las facultades del medio en cuanto a la organización de los programas, ha de tenerse en cuenta el acuerdo expresado en el punto anterior.

Descriptores de materia:

ESPACIO GRATUITO

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

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