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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/1989

Núm. Acuerdo: 59/1989

Núm. Expediente: 000/89052306

Autor: Otros

Objeto:

Consulta del Director del Ente Público Radio Televisión Española -consecuencia de escrito dirigido al mismo por el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Madrid- relativa a criterio para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral para las próximas elecciones al Parlamento Europeo dado que se celebran en circunscripción única.

Acuerdo:

Ratificar la contestación provisional dada por el Excmo. Sr. Presidente en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20 de la Ley Electoral, así como contestación a la Junta Electoral Provincial de Madrid y circular enviada a las Juntas Electorales Provinciales:

Visto su escrito de 19 de los corrientes sobre distribución de espacios gratuitos de campaña electoral por las Juntas Electorales Provinciales, comunicarle:

1º.- Esta Junta, mediante acuerdo de 14/05/1989, delegó en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de los citados espacios en los medios y programaciones a que se refiere el artículo 65.5 de la Ley Electoral, habiéndose publicado la delegación en el BOE de 17 de los corrientes.

2º.- Con esta misma fecha se dirige a todas las Juntas Electorales Provinciales CIRCULAR del siguiente tenor literal:

Esta Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 párrafo último de la Ley Electoral ha acordado dirigir circular a todas las Juntas Electorales Provinciales en el siguiente sentido: Todos los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito inferior al estatal incluidas las emisoras de radio municipales y las programaciones territoriales de Televisión Española y Radio Nacional de España han de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales las bandas horarias necesarias para la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral que aquellas que han de distribuir conforme al procedimiento establecido por la Junta Electoral Central en su reunión del día 14 de los corrientes publicado en el BOE número 117 del día 17/05/1989.

3.- En consecuencia, deberán ponerse a disposición de las Juntas Electorales Provinciales los espacios previstos en el citado artículo 65.5 de la Ley Electoral para su distribución por las Juntas, previa propuesta de las correspondientes Comisiones y posterior emisión en los medios y programaciones aludidos en el repetido precepto legal.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1989

Descriptores de materia:

ENTE PÚBLICO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RADIO

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