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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/1989

Núm. Acuerdo: 58/1989

Núm. Expediente: 000/89052308

Autor: Junta Electoral Provincial de Vizcaya

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Vizcaya consulta sobre inclusión del partido político Herri Batasuna en la composición de la Comisión de Radio y Televisión y criterios de reparto de espacios gratuitos de campaña electoral.

Acuerdo:

Se comunica a la Junta Electoral Provincial de Vizcaya:

1º.- Que entre los representantes de los Partidos, Federaciones o Coaliciones concurrentes a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo que han de constituir como miembros, la Comisión de Radio y Televisión prevista en el art. 65.5 de la Ley Electoral no se encuentra incluido el de Herri Batasuna por no contar dicho partido político con representación en el Congreso de los Diputados, sin perjuicio de que la citada Comisión y la propia Junta Electoral Provincial, al proponer y acordar, respectivamente, la distribución de espacios, se atengan a los resultados de las anteriores elecciones al Parlamento Europeo.

2º.- Que el criterio de distribución de espacios gratuitos recogido en el acuerdo de esta Junta Electoral Central de 14 de los corrientes, publicado en el BOE nº 17, de 17/05/1989, ha sido conformado en todos sus términos por acuerdo adoptado por esta Junta en su sesión del día de la fecha.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1989

Elecciones al Parlamento Europeo 1987

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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