Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/05/1989
Núm. Acuerdo: 53/1989
Núm. Expediente: 000/89052305
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
El Partido Popular consulta sobre obligatoriedad de devolución de remanentes de créditos una vez finalizado el proceso electoral.
Acuerdo:
El artículo 125.1 de la Ley Electoral dispone que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las correspondientes cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas, por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo establece que terminada la campaña electoral, sólo se podrá disponer de los saldos de estas cuentas para pegar, en los noventa días siguientes al de la votación, gastos electorales previamente contraídos.
En consecuencia, no pudiendo destinarse los fondos recibidos para financiación de la campaña a fines distintos del pago de los gastos electorales, debe entenderse que, si resultan remanentes por no quedar más gastos electorales que sufragar, han de designarse aquellos a la amortización parcial o total de los créditos concedidos a las entidades políticas.
Descriptores de materia:
CUENTAS ELECTORALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Créditos
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización