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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/05/1989

Núm. Acuerdo: 63/1989

Núm. Expediente: 000/89053001

Autor: Otros

Objeto:

EL Presidente Junta Electoral Provincial de Vizcaya consulta en relación con la distribución de espacios gratuitos de campaña electoral.

Acuerdo:

Ratificar la resolución provisional de la presidencia, del siguiente tenor:

En contestación sus consultas esta fecha en relación con la Comisión de Radio y Televisión y reparto de espacios gratuitos, comunícole:

1º.- Debe entenderse válidamente constituida la Comisión encargada de proponer el reparto de espacios gratuitos dado que, por una parte, la representación en dicha Comisión constituye un derecho no irrenunciable y cuya renuncia no puede impedir el normal desempeño de las funciones atribuidas a la Comisión; sin perjuicio de que, a mayor abundamiento, el funcionamiento de la representación en el Congreso de los Diputados tiene como consecuencia el que la Comisión constituida por mayoría absoluta del número legal total de sus representaciones.

2º y 3.- No habiéndose revocado la delegación concedida mediante acuerdo de 14 de los corrientes publicado en el Boletín Oficial del Estado del 17 no cabe pronunciamiento de esta Junta Electoral Central a no ser que, una vez acordada la distribución por la Junta a la que se atribuye la delegación, se interponga algún recurso ante la Junta Electoral Central.

4º.- Contra el acuerdo de distribución adoptado por esa Junta Electoral Provincial cabe recurso de reposición ante esta Central, dado que el acuerdo, en cuanto adoptado por delegación, se entiende dictado por el órgano delegante, contra la resolución, en su caso, de la Junta Electoral Central en recurso de reposición, cabría recurso contencioso-administrativo ordinario ante la Sala de este orden jurisdiccional; de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de que, si los interesados entendieron violado algún derecho fundamental, pudieran acudir directamente al recurso contencioso-administrativo ante la citada Sala, sin previa reposición, dentro del plazo de 10 días siguientes a la notificación del acto impugnado, a tenor de lo dispuesto en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, y por el cauce procesal previsto en la misma (nº de registro de salida 18.644 de 26/05/1989).

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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