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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/1989

Núm. Acuerdo: 78/1989

Núm. Expediente: 000/89060511

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Denuncia formulada por el PSOE sobre propaganda realizada por el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, eleva consulta sobre si el mismo actúa en su propio nombre o en el de la institución que representa, y si el contenido de los anuncios vulnera el artículo 50.1 de la LOREG.

Acuerdo:

1º.- En cuanto la actividad realizada por la Diputación Regional de Cantabria no es encuadrable en lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley Electoral por cuanto no constituye campaña institucional dirigida a informar e incentivar la participación en las elecciones convocadas, ni tampoco en lo que dispone el art. 50.2 de la misma ley porque no es campaña electoral realizada por candidatos o entidades políticas en orden a la captación de sufragios, no constituye actividad propagandística relativa al proceso electoral en curso sino actividad habitual de los poderes públicos dirigida a hacer presentes sus realizaciones criterios y posiciones políticas generales no referidas al proceso electoral convocado, por lo que, el conocimiento de la referida actividad no corresponde a la Administración Electoral.

2º.- Requerir a la Diputación Regional de Cantabria para que en el plazo de 48 horas remita a esta Junta Electoral Central el original y la ficha técnica completa, de conformidad con el art. 69 de la LOREG, de la encuesta publicada por el Diario Montañés correspondiente el día 31 de mayo de 1989.

Descriptores de materia:

PROPAGANDA ELECTORAL

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

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